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Inspección
Técnica de
Edificios

 
Realizamos la Inspección Técnica de su edificio conforme a la Normativa de la Comunidad de Madrid.
 
Le hacemos toda la ejecución de obra.
 
Le gestionamos todos los permisos para la realización de la obra.
 
Le asesoramos sobre posibles subvenciones.
 
 
Nuestras Características:  
 
  • Experiencia demostrable.
  • Responsabilidad.
  • Compromiso de finalización de obra.
  • Un equipo humano solo a su servicio, para la rehabilitación de su edificio.
   
Los propietarios de viviendas con más de 20 años están obligados a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y otras subinspecciones cada 10 años después de la primera.
   
 
  • Los edificios construidos entre 1953 y 1958, durante el año 2004.
  • Los edificios construidos entre 1959 y 1961, durante el año 2005.
  • Los edificios construidos entre 1962 y 1965, durante el año 2006.
  • Los edificios construidos entre 1966 y 1969, durante el año 2007.
  • Los edificios construidos entre 1970 y 1974, durante el año 2008.
  • Los edificios construidos entre 1975 y 1979, durante el año 2009.
  • Los edificios construidos en 1980 no incluidos en los apartados a y b, durante el año 2010.
   
Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:
   
 

a. Estado general de la estructura y cimentación.

b. Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etcétera, y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio como fisuras, humedades, etcétera.

c. Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.

d. Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio.